jueves, 14 de febrero de 2013

IVA 2013 COLOMBIA

PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR El IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS AÑO 2013

DECRETO 2634, Diciembre 17 de 2012


PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR El IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

ARTICULO 23. Declaración bimestral del impuesto sobre las ventas. Para efectos de la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 600 y 601 del Estatuto Tributario, los responsables del régimen común deberán utilizar el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada uno de los bimestres del año 2013, vencerán en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la correspondiente al bimestre noviembre -diciembre del año 2013, que vence en el año 2014.

Los vencimientos, de acuerdo al último dígito del NIT del responsable, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:

Si el último dígito es
Bimestre Enero - Febrero 2013 hasta el día
Bimestre Marzo - Abril 2013 hasta el día
Bimestre Mayo - Junio 2013 hasta el día
1
08 de marzo de 2013
09 de mayo de 2013
09 de julio de 2013
2
11 de marzo de 2013
10 de mayo de 2013
10 de julio de 2013
3
12 de marzo de 2013
14 de mayo de 2013
11 de julio de 2013
4
13 de marzo de 2013
15 de mayo de 2013
12 de julio de 2013
5
14 de marzo de 2013
16 de mayo de 2013
15 de julio de 2013
6
15 de marzo de 2013
17 de mayo de 2013
16 de julio de 2013
7
18 de marzo de 2013
20 de mayo de 2013
17 de julio de 2013
8
19 de marzo de 2013
21 de mayo de 2013
18 de julio de 2013
9
20 de marzo de 2013
22 de mayo de 2013
19 de julio de 2013
O
21 de marzo de 2013
23 de mayo de 2013
22 de julio de 2013
Si el último dígito es
Bimestre Julio - Agosto 2013 hasta el día
Bimestre Septiembre - Octubre 2013 hasta el día
Bimestre Noviembre - Diciembre 2013 hasta el día
1
09 de Septiembre de 2013
13 de Noviembre de 2013
10 de Enero de 2014
2
10 de Septiembre de 2013
14 de Noviembre de 2013
13 de Enero de 2014
3
11 de Septiembre de 2013
15 de Noviembre de 2013
14 de Enero de 2014
4
12 de Septiembre de 2013
18 de Noviembre de 2013
15 de Enero de 2014
5
13 de Septiembre de 2013
19 de Noviembre de 2013
16 de Enero de 2014
6
16 de Septiembre de 2013
20 de Noviembre de 2013
17 de Enero de 2014
7
17 de Septiembre de 2013
21 de Noviembre de 2013
20 de Enero de 2014
8
18 de Septiembre de 2013
22 de Noviembre de 2013
21 de Enero de 2014
9
19 de Septiembre de 2013
25 de Noviembre de 2013
22 de Enero de 2014
O
20 de Septiembre de 2013
26 de Noviembre de 2013
23 de Enero de 2014

Parágrafo 1. Para los responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los bimestres del año 2013, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo periodo, conforme con lo dispuesto en este artículo, previa solicitud con el lleno de los requisitos, radicada a más tardar el último día hábil del mes de enero de 2013 y aprobada por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante acto administrativo que autorice a los contribuyentes solicitantes.

Parágrafo 2. Los responsables por la prestación del servicio telefónico tendrán plazo para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2013, independientemente del último dígito del NIT del responsable, hasta el día señalado en el presente artículo para la presentación y pago de la declaración de cada bimestre por los responsables cuyo último dígito del NIT termine en cero (O).

Parágrafo 3. No están obligados a presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.

No hay comentarios:

Publicar un comentario